martes, 7 de mayo de 2013







EL SEÑOR ARZOBISPO DE CALI 
POR DECRETO NO. 202, TENIENDO EN CUENTA:
Que el Santo Padre Benedicto XVI ha promulgado, en la Iglesia Universal el AÑO DE LA FE, con motivo de la celebración de los 50 años del Concilio Vaticano II y los 20 años de la publicación del Catecismo de la Iglesia Católica, desde el 11 de octubre del 2012 al 24 de noviembre de 2013.
Que el decreto de la Penitenciaría Apostólica de la Santa Sede, se pide determinar los lugares donde podrán alcanzar el don de la  indulgencia plenaria a lo largo del AÑO DE LA FE, así como los días durante este tiempo en que también se puede alcanzarla, Que el AÑO DE LA FE, establecido por el Santo Padre Benedicto XVI, está dedicado a lograr y a vivir la profesión de la fe verdadera, a su recta interpretación, al crecimiento y madurez de la fe católica.
Que durante todo el AÑO DE LA FE, se pueden obtener los beneficios de la indulgencia plenaria de la pena temporal para los propios  pecados, impartida por la misericordia de Dios, y aplicable en sufragio de los fieles difuntos.
Concede a los fieles católicos de la Arquidiócesis de Cali, la  indulgencia plenaria otorgada por el Sumo Pontífice, cuando participen devotamente de un ejercicio de piedad, visiten un lugar sagrado, un templo parroquial destinado para tal fin o participen de las ceremonias religiosas, con motivo del  AÑO DE LA FE, Y concluyan con el rezo del Padre Nuestro, la profesión de fe en cualquier forma legítima, las invocaciones a la virgen María y, según el caso, a los Santos Apóstoles o Patronos.
Los templos para ganar la indulgencia plenaria en la Arquidiócesis de Cali, son los siguientes:

Iglesia Catedral de San Pedro
Parroquia San Fernando Rey
Parroquia del Santísimo Sacramento
(El Templete)
Templo de San Francisco
Capilla de la Merced
Capilla de San Antonio
Santuario Señor Jesús de la Divina Misericordia
Santuario de la Milagrosa
Santuario Nuestra Señora de Fátima
Santuario Nuestro Señor del Buen Consuelo (Yumbo)
Parroquia Nuestra Señora del Rosario (Jamundí)
Parroquia San José (La Cumbre)
Parroquia Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (Robles)
Parroquia Nuestra Señora de los Remedios (Dagua)
Parroquia Nuestra Señora de la Providencia (Vipasa)
Parroquia Niño Jesús de Praga
Parroquia del Divino Niño
Parroquia Santa María del Valle
Parroquia San Matías Apóstol
Parroquia de Santa Rita de Casia
Parroquia de San Joaquín
Parroquia San Ignacio de Loyola
Parroquia San Alberto Magno
Parroquia Transfiguración del Señor

Otras fechas y lugares para ganar la indulgencia plenaria, son:
24 de marzo: Domingo de Ramos (Templos Parroquiales)
27 de marzo: Procesión de Paz y Reconciliación (Procesión de La Arquidiócesis de Cali)
30 de marzo: Vigilia Pascual (Templos Parroquiales)
10, 11,12 Y 13 de abril: Celebración del AÑO DE LA FE por zonas
7 de mayo: Peregrinación al Santuario de la Milagrosa
18 de mayo: Vigilia de Pentecostés (Jornada Arquidiocesana)
19 de mayo: Fiesta de Pentecostés (Templos Parroquiales)
25 de mayo: Peregrinación a Buga
2 de junio: Fiesta del Corpus Christi (Procesión de la Arquidiócesis
de Cali)
24 de noviembre: Clausura del AÑO DE LA FE (en los templos señalados del parágrafo No. 1)
Para lograr esta indulgencia, los fieles, además de excluir cualquier apego al pecado deberán cumplir las condiciones habituales (Confesión sacramental, Comunión eucarística, Oración según las intenciones del Sumo Pontífice).
Los fieles cristianos impedidos por razón de su edad o de grave enfermedad, podrán obtener igualmente la indulgencia plenaria si se
unen espiritualmente a las celebraciones jubilares o a las peregrinaciones, ofreciendo a Dios sus oraciones y dolores, arrepintiéndose de sus faltas, con la intención también de cumplir cuando le sea posible las tres condiciones habituales.
Se recomienda también tener en cuenta las Obras de Misericordia, de Penitencia o de Evangelización; tales como visitar a los enfermos, ancianatos u otra Obra Social entre los más pobres.

LEER,  REFLEXIONAR Y COMPLEMENTAR LO QUE YA TIENEN.