EL
SEÑOR ARZOBISPO DE CALI
POR DECRETO NO.
202, TENIENDO EN CUENTA:
Que
el Santo Padre Benedicto XVI ha promulgado, en la Iglesia Universal el AÑO DE
LA FE, con motivo de la celebración de los 50 años del Concilio Vaticano II y
los 20 años de la publicación del Catecismo de la Iglesia Católica, desde el 11
de octubre del 2012 al 24 de noviembre de 2013.
Que
el decreto de la Penitenciaría Apostólica de la Santa Sede, se pide determinar
los lugares donde podrán alcanzar el don de la
indulgencia plenaria a lo largo del AÑO DE LA FE, así como los días
durante este tiempo en que también se puede alcanzarla, Que el AÑO DE LA FE,
establecido por el Santo Padre Benedicto XVI, está dedicado a lograr y a vivir
la profesión de la fe verdadera, a su recta interpretación, al crecimiento y
madurez de la fe católica.
Que durante todo el AÑO DE LA FE, se
pueden obtener los beneficios de la indulgencia plenaria de la pena temporal
para los propios pecados, impartida por
la misericordia de Dios, y aplicable en sufragio de los fieles difuntos.
Concede a los fieles católicos de la
Arquidiócesis de Cali, la indulgencia
plenaria otorgada por el Sumo Pontífice, cuando participen devotamente de un
ejercicio de piedad, visiten un lugar sagrado, un templo parroquial destinado
para tal fin o participen de las ceremonias religiosas, con motivo del AÑO DE LA FE, Y concluyan con el rezo del
Padre Nuestro, la profesión de fe en cualquier forma legítima, las invocaciones
a la virgen María y, según el caso, a los Santos Apóstoles o Patronos.
Los
templos para ganar la indulgencia plenaria en la Arquidiócesis de Cali, son los
siguientes:
Iglesia
Catedral de San Pedro
Parroquia
San Fernando Rey
Parroquia
del Santísimo Sacramento
(El
Templete)
Templo
de San Francisco
Capilla
de la Merced
Capilla
de San Antonio
Santuario
Señor Jesús de la Divina Misericordia
Santuario
de la Milagrosa
Santuario
Nuestra Señora de Fátima
Santuario
Nuestro Señor del Buen Consuelo (Yumbo)
Parroquia
Nuestra Señora del Rosario (Jamundí)
Parroquia
San José (La Cumbre)
Parroquia
Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (Robles)
Parroquia
Nuestra Señora de los Remedios (Dagua)
Parroquia
Nuestra Señora de la Providencia (Vipasa)
Parroquia
Niño Jesús de Praga
Parroquia
del Divino Niño
Parroquia
Santa María del Valle
Parroquia
San Matías Apóstol
Parroquia
de Santa Rita de Casia
Parroquia
de San Joaquín
Parroquia
San Ignacio de Loyola
Parroquia
San Alberto Magno
Parroquia
Transfiguración del Señor
Otras
fechas y lugares para ganar la indulgencia plenaria, son:
24
de marzo: Domingo de Ramos (Templos Parroquiales)
27
de marzo: Procesión de Paz y Reconciliación (Procesión de La Arquidiócesis de Cali)
30
de marzo: Vigilia Pascual (Templos Parroquiales)
10,
11,12 Y 13 de abril: Celebración del AÑO DE LA FE por zonas
7
de mayo: Peregrinación al Santuario de la Milagrosa
18
de mayo: Vigilia de Pentecostés (Jornada Arquidiocesana)
19
de mayo: Fiesta de Pentecostés (Templos Parroquiales)
25
de mayo: Peregrinación a Buga
2
de junio: Fiesta del Corpus Christi (Procesión de la Arquidiócesis
de
Cali)
24
de noviembre: Clausura del AÑO DE LA FE (en los templos señalados del parágrafo
No. 1)
Para
lograr esta indulgencia, los fieles, además de excluir cualquier apego al
pecado deberán cumplir las condiciones habituales (Confesión sacramental,
Comunión eucarística, Oración según las intenciones del Sumo Pontífice).
Los
fieles cristianos impedidos por razón de su edad o de grave enfermedad, podrán obtener
igualmente la indulgencia plenaria si se
unen
espiritualmente a las celebraciones jubilares o a las peregrinaciones,
ofreciendo a Dios sus oraciones y dolores, arrepintiéndose de sus faltas, con
la intención también de cumplir cuando le sea posible las tres condiciones habituales.
Se
recomienda también tener en cuenta las Obras de Misericordia, de Penitencia o
de Evangelización; tales como visitar a los enfermos, ancianatos u otra Obra
Social entre los más pobres.
LEER, REFLEXIONAR
Y COMPLEMENTAR LO QUE YA TIENEN.